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Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19

Nro. Boletín: 77-2021 | VIGENTE
Vigencia: 29 de Noviembre de 2021 | Publicado: 09 de Diciembre de 2021
Emitido por:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los operadores de Comercio Exterior y a la ciudadanía en general, que mediante la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19 (Descargar), publicada en el Registro Oficial – Tercer Suplemento Nº 587 de fecha 29 de noviembre de 2021, se establece lo siguiente:

Artículo 167 Sustitúyase el artículo 110 por el siguiente:

“Artículo 110.- Base Imponible.- La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, excluido el flete. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

En caso de que no sea posible determinar el valor de transacción conforme las reglas de valoración aduanera, se determinará el valor en aduana conforme los métodos y reglas establecidos para el efecto, conforme a los instrumentos internacionales debidamente ratificados por el Ecuador.

Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.”

Por lo antes expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, considerar lo siguiente:

  • Para las Declaraciones Aduaneras de Importación, deben continuar ingresando el valor en el campo “Gasto de Transporte Ítem”, sin perjuicio de que el valor ingresado en el campo “Gasto de Transporte Ítem” no será considerado en el cálculo de la Base Imponible.
  • Para las Declaraciones Aduaneras Simplificadas ( DAS-COURIER/ POSTAL) considerar que independientemente del valor que se registre en el campo del flete, éste no será considerado para el nuevo cálculo de la base imponible.

Para los Operadores de Comercio Exterior que utilicen software privado deben actualizar en su sistema para que el campo h23: Gastos de Transporte no sea considerado en el cálculo de la base imponible.

Además, se comunica que para los que utilizan software privado en el campo denominado: J02 Adiciones o Deducciones deben crear una nueva opción dentro del catálogo llamado: (-) Flete. Que servirá para cuando utilicen los incoterms CPT,CFR, CIP, CIF, DAT DEQ, DAP, DAF, DES, DDU, DDP mismo que deducirá el flete en el cálculo de la base imponible.

Adicionalmente se comunica que para las declaraciones numeradas desde la fecha de 29 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2021 que requieran realizar correctivas, deberán actualizar y verificar que la base imponible se calcule sin considerar los gastos de transporte.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente:
www.aduana.gob.ec

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